Presentaron el registro de deudores alimentarios de Santiago del Estero en el poder judicial

La nueva herramienta legal busca garantizar el derecho de los niños y adolescentes a recibir la contribución económica de sus padres.
La presentación de la creación del “Registro de los Deudores de los Moros. Ley Provincial No. 6,717”, se completó hoy en el poder judicial, una actividad para magistrados, funcionarios y empleados del poder judicial, de los Ministerios de Fiscal y Defensa Públicos y abogados del Foro Local.
Haga clic aquí para unirse al canal de WhatsApp de Panorama Diario y siempre estar informado
En la ocasión, compartieron el poda, los dra. Ana Rosa Rodríguez, segunda vicepresidenta del Tribunal Superior de Justicia; Matilde O`mill, Ministro de Justicia y Derechos Humanos de Santiago del Estero; María Soria Vildósola, miembro de la Cámara Civil y Comercial de la Primera Nominación.
En primer lugar, hizo uso de la palabra, el Dr. O’Mill, quien se refiere a la llamada dijo: “Celebro este espacio para el diálogo institucional porque quiero romper algunos prejuicios de que tenemos los abogados de capacitación, que es que la división de los poderes es la incomunicación y en realidad creo que el diálogo institucional nos da mucha más fuerza y legitimidad. Cuando se trata de proteger los derechos económicos o culturales, los derechos económicos o culturales. Los espacios de reunión les permitirán hacer que las oraciones y los derechos de las personas sean efectivos.
“La incorporación de la Convención sobre los Derechos de los Niños y los Adolescentes (NNYA) en nuestra Constitución, de la cual surge este mayor interés del niño, es la base del registro de deudores alimentarios, que no debe perseguir a nadie sino a garantizar que el derecho esencial de los niños tenga herramientas válidas que hacen que este cumplimiento sea concreto”, dijo.
Aspectos centrales de la ley
Luego, el Dr. Soria Vildósola, abordó las regulaciones para mantener que “en términos del espíritu del mismo, debe tenerse en cuenta que lo que se busca no es obligar, sino tratar de promover el cumplimiento de las obligaciones alimentarias y garantizar a las beneficiarias de esta obligación alimentaria que puede percibir qué corresponde”.
“Dentro de la ley, continuó, el derecho fundamental a los alimentos, fundamental para el desarrollo psicofísico e integral de la persona, se considera”.
Más tarde, quien es el director del Centro de capacitación única del poder judicial, se dirigió a los aspectos centrales de la Ley 6717, con respecto a las funciones del registro, que están vinculadas para llevar la lista de aquellos deudores delincuentes que influyen en la cuota de comida por tres meses consecutivos o cinco veces alternativos. Dada esta situación de no complemento, ya es un requisito para que soliciten el registro en ella.
Del mismo modo, los certificados correspondientes, tanto humanos, personas legales. Además, el abogado comentó quién debe exigir las certificaciones que el registro emite.
En ese sentido, mencionó a las instituciones estatales que, en el momento de ingresar un contrato, hacer una concesión o emitir una calificación, permiso o licencia, como el Consejo de Magistratura y los Tribunales y la IPVU, entre otros organismos públicos, solicitarán que la solicitud no se registre en el Registro.
El sistema se administra y administra a través de un sistema informático, que permitirá la carga de los datos de las oficinas judiciales y la expedición automática de los certificados solicitados por organizaciones públicas o privadas competentes. El registro trabaja en la órbita del notario del gobierno y puede registrar una orden judicial que ha sido firmada por el juez que decretó la medida.
La actividad fue organizada por el Centro único para la Entrenamiento del Judicial y se desarrolló en modo híbrido, cara a cara en la sala multipropósito del Palacio de los Tribunales y en línea, para las jurisdicciones del interior provincial.