Según el FMI, una claudicación inexplicable del Congreso

La República Argentina se unió al FMI en 1956, durante el gobierno de facto de Pedro E. Aramburu, sin especificar ningún acuerdo específico. En 1958, durante la presidencia de Arturo Frondizi, celebró el primer préstamo por 75 millones de dólares. Desde ese momento firmó numerosos acuerdos en diferentes gobiernos, tanto democráticos como de facto, lo que refleja una relación fluctuante con momentos de cooperación estrecha y períodos de marcada tensión. En total, firmó 21 acuerdos (19 de pie y 2 de instalaciones extendidas) entre 1958 y 2022 convirtiéndose en uno de los países con la mayor recurrencia y sumisión al cuerpo.
En el período 1973-2025, los préstamos más significativos con respecto a las cantidades recibidas se produjeron en 2000, durante la presidencia de Fernando de la Rú por modalidad (que efectivamente ingresó a 45,000 millones desde el posterior gobierno del presidente Alberto Fernández decidió rechazar el resto del crédito debido a la incapacidad de pagar el estado argentino). En ambos casos, el resultado fue un aumento en la deuda externa, un mayor acondicionamiento externo y un agravamiento grave de los problemas económicos y sociales del país. En 2001, con el colapso institucional agravante y en 2018, con el aumento de la inflación por encima del 50%, una gran recesión y el aumento de la pobreza. El acuerdo concluyó en generar un proceso penal que procesa en la justicia criminal y correccional nacional de la ciudad de Buenos Aires y está en la etapa de instrucción con medidas de evidencia actuales.
En 2006, durante la presidencia de Nérstor Kirchner, la deuda con el FMI se canceló por adelantado en un solo pago de aproximadamente 9,500 millones de dólares, lo que implicaba el saldo de todas las obligaciones pendientes, la interrupción de las auditorías anuales del Artículo IV y el que entre 2006 y 2018 no tomará nuevas vigilias.
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En 2021, la ley para el fortalecimiento de la sostenibilidad pública (ley 27,612) fue sancionada de que, como garantía principal general del mandato constitucional, estableció que cualquier programa de financiamiento u operación de crédito público realizado con el FMI requería una ley del Congreso que lo aprobara expresamente. De esta manera, el camino del poder constitucional que titulaba el Congreso que, sin ninguna razón, había sido desconocido, a lo largo de los años por varios gobiernos con diversas tendencias ideológicas.
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En 2022, bajo la presidencia de Alberto Fernández, se negoció un nuevo acuerdo a través del Mecanismo de Instalaciones Extendidas (EF) extendidas, que configura un tipo de acuerdo diseñado para ayudar a los países que enfrentan problemas económicos profundos o estructurales que requieren reformas medianas y a largo plazo de las reformas de 30 meses para los 45,000 millones de dólares para reejar el préstamo de 2018, eviten las expansiones de los ingresos por defecto de las expansiones de 2018. cumplimiento de los compromisos de la política económica. El acuerdo fue aprobado por el Congreso a través de la sanción de la ley 27.668.
La Constitución Argentina de 1853/1860 otorgó a la Facultad Nacional a los préstamos contratados a crédito de la nación (Art. 75 Subsección 4) para la emergencia de la nación o para las empresas de servicios públicos nacionales (Art. 4 de la Constitución Argentina), las operaciones de crédito de decreto en la misma dirección (Art. 4 de la Constitución Argentina) y fijar el pago de la deuda interna y externa de la nación (Art. 75 Subsección 7). Por lo tanto, hay una reserva expresa de derecho en este asunto. El principio de legalidad establece que todos los actos de los poderes constituidos deben basarse en la ley que respeta el marco legal actual. En el campo del derecho público, este principio tiene una relevancia central: el estado solo puede hacer aquello para lo cual tiene habilios legales y los funcionarios deben actuar dentro de los poderes y procedimientos que las normas les asignan. Cuando se trata de endeudamiento público, este principio está entrelazado con el concepto de “Reserva de Derecho”, que mantiene que ciertos asuntos de especial importancia están reservados para el tratamiento y la decisión a través de las leyes formales del Congreso, no poder ser decididos unilateralmente por el ejecutivo o por las normas más bajas.
“Arreglar el pago de la deuda” significa negociar con un sujeto que, suponiendo el carácter del acreedor, da dinero al estado, descartando en este sentido, cualquier posibilidad constitucional de una imposición unilateral. El mecanismo de negociación y acuerdo en la toma de deudas puede asimilarse al proceso de concluir un tratado internacional y, por lo tanto, ser considerado un acto complejo en el que el poder ejecutivo interviene en una primera etapa de negociación o previa a la entrada, el Congreso lo aprueba o lo descarta y finalmente el poder ejecutivo lo firma si recibe la aprobación parlamentaria. De esta manera, las capacidades técnicas representadas por el poder ejecutivo se combinan con la deliberación democrática a través de los representantes de la gente y las provincias argentinas, así como con la participación de la sociedad a través del debate público.
Según el FMI: ¿Cuál es la legitimidad del nuevo programa DNU según los especialistas?
El poder ejecutivo nacional al dictar el DNU 179/2025 decidió aprobar las operaciones de crédito público contenidos en un programa de instalaciones extendidas que se celebrarán con el Fondo Monetario Internacional sin especificar ninguna de las condiciones del Acuerdo a través de una autodelegación legislativa sin precedentes para suscribir los instrumentos financieros relevantes. Posteriormente, la Cámara de Diputados lo ratificó en el marco del control político adicional regulado por la Ley inconstitucional 26.122.
Alrededor de los fundamentos de la DNU 179/2025, se destaca, por su inconstitucionalidad objetiva, el que argumenta que el poder atribuido por la Constitución Argentina al Congreso de la Nación en el campo de la deuda externa “no es aprobar los términos y condiciones de un Acuerdo con el Fondo Monetario Internacional, sino para aprobar la operación de crédito público a través de la Sanción de la Ley”. En otras palabras, de acuerdo con la interpretación constitucional de la pluma, el poder del Congreso se limitaría a otorgar al Presidente un mandato ilimitado para finalmente estar de acuerdo con el FMI sin poder saber (o hacerse cargo) de las fundaciones fundamentales y los términos de los acuerdos en particular.
DNU 179/2025 fue aprobado por la Cámara de Diputados por 129 votos afirmativos, 108 votos negativos y 6 abstenciones en la sesión celebrada el 19 de marzo de 2025. La Ley de Ratificación configuró una de las mayores claudaciones legislativas en los términos republicanos, democráticos y constitucionales de la restauración democrática de 1983, y especialmente, desde la reforma constitucional de 1994. y urgencia que no cumple con las condiciones de calificación proporcionadas por el arte. 99.3 de la Constitución Argentina (no se acreditó una circunstancia excepcional inesperada desde la historia de la República Argentina y el FMI ha llegado desde 1956 y el Congreso estaba en sesiones ordinarias completas), lo que hace que no sean nulidad constitucional absoluta e insanecible; La mayoría de los diputados y diputados que ratificaron la DNU 179/2025 validaron la posición sostenida por la pluma en el asunto. En otras palabras, dado el abrumador del poder ejecutivo nacional sobre un tema intergeneracional, la respuesta fue un vasal de Vassalaje parlamentario incondicionado que evane el mandato constitucional.
El DNU 179/2025 es un símbolo de retroceso institucional, claudicación constitucional y renuncia del control del endeudamiento externo por parte del Congreso que, como un vu- impactará directamente la vida de los argentinos y los argentinos durante décadas.
Andrés Gil Domínguez es Doctor de Derecho/UBA, Profesor de Derecho Constitucional y Derechos Humanos/UBA y Unlpam